David, el policía nacional de Sevilla suspendido por ejercer también como actor porno

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una sanción por falta muy grave a un agente de policía nacional de Sevilla por tener como segunda actividad la de actor pornográfico. La Justicia entiende que, con esa segunda profesión, se perjudica la imagen de la institución policial.

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El agente, David V. R., fue suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una falta muy grave por ejercer dicha segunda actividad sin haber solicitado previamente la compatibilidad.

El policía argumentaba en su recurso que el perfil que abrió en redes sociales como actor porno era privado y no abierto al público, y que sus derechos de imagen estaban cedidos a una productora, por lo que desconocía si la misma cobraba por el acceso al contenido. Además de afirmar que no cobraba y que nunca trabajó como profesional, sino como amateur sin “cobrar por derechos de imagen ni identificándose como policía nacional, ni usando su nombre personal”.

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El Tribunal, por su parte, ha argumentado que el demandado incluía su imagen al promocionar su actividad como actor, lo que permitió que fuera reconocido, tanto por el público en general como por sus propios compañeros de trabajo, como demuestra el propio expediente sancionador que “no se habría incoado de no haber trascendido y llegado al conocimiento de la Dirección General de la Policía la actividad desarrollada como actor de cine porno”.

Como concluye el auto del TSJM, queda justificada la intención del agente de desempeñar la actividad profesional privada de actor pornográfico, con importantes indicios de cobro de cantidades por dicha actividad, un hecho del que “no puede oponerse un contrato de cesión de derechos de imagen que se refiere a una única grabación o actuación”.

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La sentencia explica la existencia de una incompatibilidad, no solamente por el carácter remunerado de la actividad sino también por “menoscabar con la misma el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la institución oficial”. Por lo que desestima el recurso del policía, confirma la suspensión de seis meses de empleo y sueldo, impuesta en noviembre de 2020, y una condena en costas de hasta un máximo de 500 euros más IVA.

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