¿Y si me ha tocado? Ya puedes consultar si estás seleccionado para ser jurado popular de Begoña Gómez

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Una nueva fase judicial abre la puerta a una participación ciudadana.


La actualidad judicial vuelve a situar en primer plano un procedimiento que ha generado un amplio interés público. El caso afecta a una persona vinculada directamente a la Presidencia del Gobierno y ha provocado atención tanto en medios de comunicación como entre ciudadanos. La evolución del proceso ha ido incorporando nuevas decisiones desde su inicio. Ahora, una resolución judicial marca el comienzo de una etapa diferente.

Begoña Gómez es conocida por ser la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y por su actividad profesional y académica. Su trayectoria ha estado relacionada con distintos proyectos vinculados al ámbito empresarial, social y universitario. Precisamente algunas de sus actuaciones en este último terreno forman parte de la investigación judicial. El procedimiento también afecta a Cristina Álvarez, asesora de Gómez.

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El juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, ha dictado el auto de apertura de juicio oral. En la resolución se recogen presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación atribuidos a Gómez, mientras que este último también se imputa a Álvarez. El instructor considera que existen indicios que justifican que el asunto avance a la siguiente fase procesal. Entre los hechos examinados figura la creación de una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid y el nombramiento de Gómez como directora.

Nueve ciudadanos tendrán un papel central.


La apertura de juicio oral implica además una particularidad relevante del procedimiento: la intervención de un jurado popular. Este órgano estará formado por nueve ciudadanos seleccionados conforme al procedimiento establecido legalmente. Al finalizar el juicio deberán responder a las cuestiones planteadas por el magistrado sobre los hechos que se sometan a su consideración. Su participación forma parte de un sistema previsto para determinados delitos, entre ellos la malversación.

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Los posibles integrantes no se eligen directamente entre todas las personas que viven en Madrid. La selección parte de un listado elaborado mediante un sorteo oficial entre ciudadanos que reúnen las condiciones establecidas por la legislación. En este caso, la lista correspondiente al bienio 2025-2026 procede del sorteo realizado en septiembre de 2024 por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El documento puede consultarse públicamente a través de la lista oficial de candidatos a jurado popular.

La fecha definitiva del juicio será determinante para saber qué lista corresponde utilizar. Si la vista se celebra durante 2026, se recurrirá al listado actualmente vigente para este periodo. Si finalmente se señala para 2027, tendrá que utilizarse la relación resultante del sorteo correspondiente al bienio 2027-2028. La Audiencia Provincial de Madrid será la encargada de determinar cuándo tendrá lugar el juicio. Por ahora, tampoco se conoce quiénes serán finalmente designados para formar parte del jurado.

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Estos son los requisitos para formar parte del jurado.


La legislación establece varias condiciones para poder ejercer como jurado popular. Entre ellas figuran ser español y mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos y saber leer y escribir. También es necesario ser vecino de alguno de los municipios de la provincia correspondiente en el momento de la designación. Además, se exige contar con la aptitud necesaria para desempeñar esta función.

La normativa contempla asimismo medidas específicas para las personas con discapacidad, que no pueden quedar excluidas únicamente por esa circunstancia. La Administración de Justicia debe proporcionar los apoyos necesarios y realizar los ajustes razonables que permitan desempeñar la función con normalidad. Al mismo tiempo, existen situaciones que impiden participar, como determinadas condenas no rehabilitadas o encontrarse procesado con apertura de juicio oral. También quedan excluidas las personas detenidas, en prisión provisional, cumpliendo determinadas penas o suspendidas de un cargo público en un procedimiento penal.

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La función de jurado también lleva asociadas determinadas compensaciones económicas. La normativa contempla una retribución de 67 euros por cada jornada en la que se desarrolle el juicio, además de posibles indemnizaciones por gastos relacionados con el desempeño de esta responsabilidad. La asistencia al juicio puede justificar igualmente la ausencia del puesto de trabajo. Mientras la Audiencia Provincial no concrete la fecha del procedimiento y se complete la selección, todavía no se conocerá la composición definitiva del jurado. El caso ha generado numerosos comentarios en redes sociales precisamente por la posibilidad de que ciudadanos seleccionados mediante sorteo tengan que participar en una causa de tanta repercusión pública.

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