La deducción que casi nadie conoce: Hacienda permite ahorrar hasta 2.550 euros si…

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La deducción de la Renta que muchos pasan por alto

Las deducciones fiscales son uno de los grandes aliados de los contribuyentes a la hora de ajustar cuentas con Hacienda. Permiten reducir el importe final a pagar o aumentar la devolución de la declaración de la Renta, y no solo dependen de la normativa estatal, sino también de los beneficios fiscales que aplica cada comunidad autónoma. En este contexto, existe una deducción especialmente relevante para millones de familias que conviven con personas mayores.

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El cuidado de los mayores, una responsabilidad familiar

Según los últimos datos del Imserso, el cuidado de las personas mayores de 65 años sigue recayendo mayoritariamente en el entorno familiar. Hijos, nietos y otros parientes asumen una tarea que no solo implica tiempo y dedicación, sino también un importante esfuerzo económico. Para aliviar parte de esta carga, la normativa del IRPF contempla una deducción específica para quienes conviven con ascendientes de edad avanzada.

Hasta 2.550 euros menos en impuestos

La deducción base permite restar 1.150 euros anuales por cada ascendiente que cumpla los requisitos. Sin embargo, la cifra puede aumentar de forma considerable cuando la persona a cargo supera los 75 años. En ese caso, se suma un complemento de 1.400 euros adicionales, lo que eleva la desgravación total hasta los 2.550 euros al año por cada mayor que conviva en el hogar.

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Quién puede beneficiarse de esta deducción

Para acceder a esta reducción del impuesto no basta únicamente con compartir vivienda. El ascendiente debe ser mayor de 65 años o, alternativamente, tener reconocida una discapacidad mínima del 33%. Este requisito amplía el alcance de la deducción y permite incluir situaciones en las que la edad no es el único factor determinante.

Deducciones mayores en casos de discapacidad

La normativa del IRPF contempla ayudas fiscales más elevadas cuando existe una discapacidad reconocida. En estos casos, la deducción puede alcanzar hasta 3.000 euros si el grado de discapacidad se sitúa entre el 33% y el 64%. Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la cifra se dispara hasta los 9.000 euros, reflejando el mayor impacto económico que supone este tipo de situaciones.

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Límites de ingresos y condiciones económicas

No todo vale para aplicar esta deducción. Existen límites económicos claros: los ingresos anuales del ascendiente no pueden superar los 8.000 euros brutos, sin contar las rentas exentas. Además, si el mayor presenta su propia declaración de la Renta, los rendimientos sujetos a tributación no deben exceder los 1.800 euros. Estos topes son clave y suelen ser el principal motivo de exclusión.

La convivencia, un requisito imprescindible

Otro aspecto fundamental es la convivencia. Será necesario haber compartido domicilio con el ascendiente al menos seis meses al año. Además, no se deben haber percibido ayudas incompatibles con esta deducción. Cada caso se analiza de manera individual, verificando tanto el parentesco como el cumplimiento real de la convivencia durante el periodo fiscal.

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Cómo y cuándo se aplica la deducción

Esta deducción se aplica directamente al presentar la declaración de la Renta del ejercicio en el que se hayan cumplido los requisitos. Si durante la mayor parte del año se ha convivido con un ascendiente mayor de 65 años y se respetan los límites de ingresos, el contribuyente puede aplicarla en ese mismo ejercicio. La Agencia Tributaria se encarga de comprobar el cumplimiento de todas las condiciones y, en los hogares donde conviven varios ascendientes que reúnen los requisitos, la deducción puede aplicarse por cada uno de ellos dentro de los límites establecidos.

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