Un camarero se va de la empresa en periodo de prueba… Pero recibe un WhatsApp de su jefe que no esperaba…

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El WhatsApp que ha encendido el debate en hostelería

Una simple conversación de WhatsApp ha bastado para reabrir uno de los debates más espinosos del mercado laboral en España. Jesús Soriano, el influencer que está detrás de la cuenta Soy Camarero, ha compartido el intercambio de mensajes entre un camarero en periodo de prueba y el propietario de un bar. El trabajador, tras haber realizado dos jornadas, decidió no continuar y no firmar finalmente el contrato por motivos personales. Lo que parecía una decisión habitual dentro de la dinámica laboral terminó convirtiéndose en un tenso cruce de reproches que ha corrido como la pólvora en redes sociales.

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“No entiendo el coste que ha generado tu informalidad”

El conflicto comenzó cuando el empleado no se presentó a su siguiente turno. El dueño del establecimiento le escribió para preguntarle por su ausencia, y el camarero respondió que había optado por no firmar el contrato. Fue entonces cuando el empresario endureció el tono y lanzó un mensaje que ha generado controversia: “Te corresponden 78,97 euros por dos días trabajados pero a nosotros darte de alta en Seguridad Social y gastos de gestoría nos ha costado 129 euros. Es decir, debería reclamarte 50”. La insinuación de que el trabajador debía asumir parte de los costes administrativos encendió todas las alarmas.

El periodo de prueba, en el centro del choque

El camarero defendió su postura recordando que se le dio la opción de pensarse la firma del contrato, algo habitual antes de formalizar una relación laboral. Reclamó, además, el pago correspondiente a los dos días trabajados. La respuesta del dueño fue tajante: “Una cosa es que nosotros decidamos que no has superado nuestra prueba y asumir nuestro error y otra que tú te comprometas y luego no aparezcas ni digas nada”. Aquí es donde el propio Soy Camarero lanzó la pregunta clave: “Si está en periodo de prueba, igual que la empresa te puede despedir sin previo aviso, ¿Al revés también, no? Aunque no sea la mejor forma de hacerlo”. La cuestión no es solo ética, sino también legal.

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Qué dice la ley sobre el periodo de prueba

El periodo de prueba es una etapa inicial voluntaria contemplada en el contrato laboral y regulada por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un tiempo en el que ambas partes evalúan la conveniencia de mantener la relación laboral. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador pueden extinguir el contrato sin necesidad de alegar causa y sin derecho a indemnización. La duración máxima general es de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, aunque puede variar según el tamaño de la empresa o el tipo de contrato.

Claves legales que muchos desconocen

Para que el periodo de prueba sea válido, debe constar por escrito en el contrato; de lo contrario, no existe. En empresas de menos de 25 empleados, el máximo para trabajadores no titulados es de tres meses. En contratos temporales inferiores a seis meses, el límite se reduce a un mes. Durante este tiempo, el empleado mantiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, incluyendo la cotización a la Seguridad Social. Además, si no supera el periodo de prueba, puede solicitar la prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos y no haya abandonado voluntariamente un empleo anterior. La ley, por tanto, ampara la ruptura del contrato por cualquiera de las partes.

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Más allá de la ley: el debate social

El caso difundido por Soy Camarero no solo plantea una cuestión jurídica, sino también ética y práctica. ¿Es correcto marcharse sin avisar? ¿Puede una empresa reclamar gastos administrativos al trabajador? Legalmente, los costes de alta en la Seguridad Social y gestoría corresponden al empleador, y el salario por los días trabajados debe abonarse. Sin embargo, la conversación refleja la tensión habitual en un sector como la hostelería, donde la rotación y los periodos de prueba son frecuentes. La viralización del mensaje ha puesto el foco en los derechos laborales y en los límites de las reclamaciones empresariales, recordando que el periodo de prueba no es un privilegio unilateral, sino una herramienta bilateral contemplada por la ley.

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